Pasar al contenido principal
Área de cliente
Ayudas

PLAN REINICIA - Subvención para nuevos autónomos de la Región de Murcia

Vie - 29/05/2020

MUY IMPORTANTE:

Los puestos que subvencionamos son para personas que tras perder el puesto de trabajo se inscribieron en el SEF como demandantes de empleo y están empadronados en el municipio de Murcia.

QUIÉN LA PUEDE SOLICITAR? 

Personas Físicas.
Miembros de comunidades de bienes o sociedades civiles y socios que se incorporen a empresas de economía social, cuya incorporación requiera el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y cuyo domicilio fiscal o centro de trabajo se encuentren en el municipio de Murcia.

REQUISITOS

a) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con el Ayuntamiento de Murcia.
b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con a la AEAT.
c) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
d) No estar incurso en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 13 apartado 2 y 3 de la Ley General de Subvenciones.

Las personas objeto de alta en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) a la que se refiere este procedimiento deberán, con carácter previo al inicio de la relación laboral o actividad:
a) Estar inscritas como demandantes de empleo.
b) Estar empadronadas en el municipio de Murcia.

EXCLUSIONES
1º. Cualquier forma societaria que tenga como condición el alta de los socios en Régimen de Autónomos, excepto las recogidas en el apartado tercero.
2º. La contratación de cónyuges, descendientes o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad con el empresario como autónomo colaborador.
3º. Haber obtenido del Ayuntamiento de Murcia subvención en los últimos dos años para la misma finalidad.

CUANTÍA Y CONDICIONES

  • 1.500 € por alta en RETA.

  • Deberá mantenerse un mínimo de 6 meses.

  • Las ayudas no son acumulables entre sí.


PERIODOS SUBVENCIONABLES
Será subvencionable la formalización de altas en RETA, de personas desempleadas cuyo puesto de trabajo se hubiera extinguido a partir del 14 de marzo de 2020, siendo estas nuevas altas realizadas con posterioridad a la fecha de dicha extinción.

SOLICITUDES DE SUBVENCIÓN

¿Dónde las presento?
https://sede.murcia.es

¿Cuándo puedo empezar a presentarlas?
El plazo de presentación de las solicitudes de subvención SE INICIA A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL DE LA PUBLICACIÓN DE SU ANUNCIO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA (Borm).

¿Hasta cuándo puedo presentar?
¡¡¡ Hasta el 30 de octubre de 2020!!!

¿Qué documentación presento?

PINCHA AQUÍ

Para realizar cualquier consulta acerca de estas subvenciones, puede hacerlo en HORARIO DE 9:00 A 14:00 HORAS, en el
Teléfono:   968358600 extensiones 33749 y 33736
Correo electrónico: empleo@ayto-murcia.es