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Autónomos

NUEVA PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD

Dom - 28/06/2020

BOE 27 DE JUNIO.

NUEVA PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD.

DOS OPCIONES a favor de los trabajadores autónomos que hayan percibido la prestación extraordinaria de cese de durante el estado de alarma.

OPCIÓN 1. Prestación de cese de actividad y trabajo por cuenta propia.

1. El acceso a esta prestación exigirá acreditar una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos el 75%  en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos (ingresos – gastos) superiores a 1.939,58 euros mensuales.

2. Esta prestación podrá percibirse como máximo hasta el 30 de septiembre de 2020.

3. El reconocimiento a la prestación se llevará a cabo por las mutuas colaboradoras con carácter provisional con efectos de 1 de julio de 2020 si se solicita antes del 15 de julio, o con efecto desde el día siguiente a la solicitud en otro caso.

4. A partir del 21 de octubre de 2020 y del 1 de febrero de 2021, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social recabará información tributaria los impuestos declarados en el 2º y 3º trimestre (IVA E IRPF) de los ejercicios 2019 y 2020 necesarios para el seguimiento y control de las prestaciones reconocidas.

5. Comprobados los datos por la mutua para el reconocimiento de la prestación, se procederá a reclamar las prestaciones percibidas por aquellos trabajadores autónomos que no hubiesen cumplido los requisitos establecidos en el punto 1.

La entidad competente para la reclamación fijará la fecha de ingreso de las cantidades reclamadas que deberán hacerse sin intereses o recargo.

6. El trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación, deberá ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de las cotizaciones de autónomos.

La mutua colaboradora abonará al trabajador junto con la prestación por cese en la actividad, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar de encontrarse el trabajador autónomo sin desarrollar actividad alguna.

7. El trabajador autónomo que haya solicitado el pago de la prestación regulada en este artículo podrá:

Renunciar a ella en cualquier momento antes del 31 de agosto de 2020, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.

Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin necesidad de esperar a la reclamación de la mutua colaboradora con la Seguridad Social o de la entidad gestora, cuando considere que los ingresos percibidos durante el tercer trimestre de 2020 o la caída de la facturación en ese mismo periodo superarán los umbrales establecidos en el apartado 5 con la correspondiente pérdida del derecho a la prestación.

 

OPCIÓN 2 (Si no cumples los requisitos para la opción 1)

Exención en la cotización

1. A partir del 1 de julio de 2020, el trabajador autónomo incluido en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, que estuviera de alta, tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones con las consiguientes cuantías:

a) 100 por cien de las cotizaciones correspondientes al mes de julio.

b) 50 por ciento de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto.

c) 25 por ciento de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre.

La exención en la cotización de los meses de julio, agosto y septiembre se mantendrá durante los períodos en los que los trabajadores perciban prestaciones por incapacidad temporal o cualesquiera otros subsidios siempre que se mantenga la obligación de cotizar.

2. La exención de cotización será incompatible con la percepción de la prestación por cese de actividad