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Fiscal

¿Sigo teniendo derecho a recibir la prestación por cese de actividad?

Lun - 20/04/2020

Si te concedieron la prestación por cese de actividad, pero ya no cumples con el requisito del 75% de reducción de facturación respecto a la media del semestre anterior, este es el criterio que están estableciendo las mutuas:

Estimado mutualista:

 Esta prestación recogida  en el art. 17 del Real Decreto-Ley 8/2020 de 17 de marzo, tiene un carácter indemnizatorio de los daños producidos por el estado de alarma, no se trata a nuestro juicio una prestación que sustituya de los rendimientos económicos de la actividad, como sería el CATA ordinario. En consecuencia, entendemos que el derecho queda reconocido desde el inicio de esta situación, el 14/3/2020  hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, como está previsto en el art 17.1 del mismo texto legal y ello, con independencia de que se produzca con antelación la apertura de su negocio. Por tanto mantendremos el pago de la prestación hasta dicha fecha.
Para el hipotético caso de que tal criterio no fuera confirmado por la Seguridad Social, nos pondríamos de nuevo en contacto con Vd., para comunicarle tal decisión y rogarle que proceda al reintegro de las cantidades que se hubieran abonado indebidamente.

Concluyendo:

Cuando termine la prestación, pongamos por ejemplo el 31/05/2020, cuando se solicite la documentación a los autónomos, si durante marzo, abril o mayo, en alguno de los meses cumple el porcentaje de reducción de facturación se entenderá que cumple el requisito, no se les va a exigir que lo cumplan los tres meses y por tanto no se le reclamará a posteriori. Ese es el criterio de AMAT, salvo que el Gobierno diga lo contrario a posteriori. El pago que haremos mañana incluirá la prestación hasta el 30/04/2020, los que ya hayan cobrado el día 17 entonces el pago incluirá del 13/04/2020 al 30/04/2020.